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Regulación · · 6 min de lectura

Borrar la Inteligencia Artificial, la higiene jurídica ejemplar de un tribunal alemán

El OLG Hamm borró la herramienta y aplicó derecho positivo ordinario a Aesthetify GmbH. Imputación por organización, beneficio y control.

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El 12 de mayo de 2026, el Oberlandesgericht Hamm (tribunal de apelación de Renania del Norte-Westfalia) condenó a Aesthetify GmbH por las declaraciones falsas que hacía con su chatbot a los usuarios sobre los títulos de especialista de sus médicos. La empresa presentaba a sus doctores con la denominación de “especialistas en cirugía plástica y estética”, una distinción que no poseían y que, en Alemania, requiere habilitación formal ante el colegio médico. Una asociación de consumidores demandó. El comunicado oficial confirma que el tribunal falló aplicando el § 5 de la Gesetz gegen den unlauteren Wettbewerb (la ley de competencia desleal).

La empresa había argumentado que el modelo fue entrenado con datos correctos. El tribunal lo desestimó.

Quiero detenerme en por qué esta sentencia importa más allá de su resultado, porque ilustra con precisión lo que llevo tiempo desarrollando como marco analítico.

Lo que el tribunal no discutió

El argumento de defensa de Aesthetify tiene una estructura reconocible: el error es del sistema, no de la empresa; la empresa no instruyó al sistema a mentir; la IA “alucinó” de forma autónoma. Es la forma jurídica de lo que en mi trabajo en curso caracterizo como la producción de patologías jurídicas por el propio encuadre regulatorio: un encuadre que constituye al sistema de IA como actor (con su comportamiento, su autonomía, sus errores) en lugar de mantenerse en las categorías que el derecho positivo ya tiene disponibles.

El OLG Hamm rechazó implícitamente ese reencuadre. No discutió qué es la IA, no examinó si las alucinaciones son inherentes a los modelos de lenguaje, no abrió ningún debate sobre el “componente técnico”. Aplicó, en la práctica, una operación sencilla: borrar de la descripción toda referencia a la IA, al algoritmo, al modelo. Lo que queda es: una empresa que, a través de un canal de comunicación con el público, realizó declaraciones comerciales falsas sobre las credenciales de sus médicos. El marco aplicable es el derecho de la competencia desleal. Fin.

La elegancia del ejercicio es que no requiere ninguna categoría nueva. Requiere disciplina hermenéutica para negarse a hablar del instrumento cuando lo jurídicamente pertinente es el actor.

Imputación: organización, beneficio, control

El tribunal no lo nombra, pero el fundamento doctrinal es el de la tradición civilista: la responsabilidad se imputa a quien organiza la actividad, se beneficia de ella y ejerce control sobre ella. El mecanismo interno de esa actividad es jurídicamente invisible.

Aesthetify organizó el sistema (lo integró en su web, configuró sus parámetros, eligió a qué público exponerlo). Se benefició de él (era su interfaz de captación de pacientes, disponible 24 horas). Lo controló (podía haberlo modificado, desactivado o revisado en cualquier momento). Los tres criterios se cumplen. La defensa de que el entrenamiento fue correcto no afecta a ninguno de los tres, porque el derecho no imputa por culpa en el diseño del instrumento: imputa por haber organizado la situación de la que emanó el daño.

Este es exactamente el razonamiento que el Tribunal Civil de British Columbia siguió en Moffatt v. Air Canada (2024): Air Canada argumentó que su chatbot era “una entidad separada responsable de sus propios actos”. El tribunal rechazó la personificación del instrumento sin ambages. La empresa es responsable de toda la información que comunica a través de su sitio web, con independencia de si la produce una página estática o un modelo generativo.

Nótese la coherencia: dos jurisdicciones distintas, dos fundamentos jurídicos distintos, dos años distintos, el mismo resultado. No porque haya una “doctrina emergente de la IA”, sino porque el derecho positivo existente (antes, durante y después del debate sobre inteligencia artificial) ya contenía la respuesta.

Marco epistémico vs. marco normativo

En el capítulo que presento al volumen coordinado por Cecilia Coronado (que gira en torno a un texto de Virginia Dignum y que verá la luz este año), propongo distinguir el marco epistémico (que pregunta cómo funciona un sistema) del marco normativo (que pregunta quién organizó el riesgo). El derecho opera en el marco normativo. No necesita entender el funcionamiento del modelo para imputar las consecuencias a la persona que organizó la situación en la que el modelo funcionó.

La defensa de Aesthetify intentó arrastrar al tribunal hacia el marco epistémico: los datos eran correctos, el error es del sistema, nadie pudo prever esa alucinación específica. El tribunal permaneció en el marco normativo: las declaraciones son falsas, fueron realizadas en nombre de la empresa, la empresa responde. No por erudición doctrinal, sino porque esa es la estructura del derecho de la competencia desleal cuando se aplica sin hacer concesiones al encuadre tecnocéntrico.

Consecuencias para quien despliega un chatbot

Todo lo que una empresa comunica a través de su chatbot (en cualquier contexto de atención al público, información de servicio o comunicación comercial) lo está diciendo ella. No existe defensa jurídicamente sólida basada en: la autonomía del modelo, el origen correcto de los datos de entrenamiento, ni ninguna variante de la frase “la IA actuó por su cuenta”.

El ejercicio es directo: reemplaza mentalmente el sistema por cualquier otro canal de comunicación corporativa (una página web, un folleto, un call center). ¿Revisarías su contenido con periodicidad? ¿Tendrías un protocolo para detectar errores y corregirlos antes de que lleguen al cliente? Si la respuesta es sí para esos canales y no para el chatbot, la exposición jurídica ya existe.

Una nota sobre las cláusulas de exoneración. La advertencia de que “las respuestas de la IA son orientativas y no constituyen asesoramiento” tiene un valor limitado cuando el sistema se utiliza activamente como interfaz de decisión (reservar una consulta, informarse sobre credenciales, guiar una compra). Los tribunales examinan lo que el sistema hace en la práctica, no lo que el aviso legal declara en letra pequeña.

El OLG Hamm ha autorizado recurso al Bundesgerichtshof. Será interesante ver si el Supremo alemán mantiene la línea o si, bajo el argumento de la “novedad de las cuestiones jurídicas”, abre un espacio a la defensa tecnocéntrica, lo que reproduciría, por otra vía, la misma patología: fabricar la necesidad de una doctrina específica para la IA allí donde el derecho general bastaba.

Lo que recomiendo

Si tu empresa o despacho ya despliega sistemas conversacionales de cara al cliente, o está evaluando hacerlo, las implicaciones de esta sentencia son inmediatas.

Primero, una auditoría del uso real del sistema: ¿qué tipo de declaraciones realiza, sobre qué materias, ante qué público? Las declaraciones sobre credenciales profesionales, precios, condiciones contractuales o alcances de servicio son las de mayor exposición.

Segundo, un protocolo de supervisión: no basta con haber configurado bien el sistema en el momento del despliegue. La sentencia confirma que el control es continuo, porque la responsabilidad también lo es.

Tercero, una revisión de los contratos con los proveedores tecnológicos: ¿quién asume qué en caso de salida incorrecta del modelo? La cadena de imputación puede extenderse al proveedor, pero no interrumpe la responsabilidad directa de quien organiza y despliega el servicio.

Si quieres un diagnóstico concreto de la exposición jurídica de tus sistemas conversacionales, o si estás diseñando un agente de IA para tu despacho y quieres hacerlo con el marco de riesgos integrado desde el inicio, puedo acompañarte en ese proceso.


Esta reflexión se conecta con otras líneas del Ratio: la gobernanza de la IA generativa en organizaciones y la exposición específica que enfrentan los despachos cuando delegan en agentes autónomos sin marco de supervisión.