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IA & Derecho · · 4 min de lectura

Derechos de autor e IA: el caso Thaler cierra una puerta, pero no todas

La Corte del D.C. negó el copyright a una obra creada solo por IA. México ya lo había resuelto igual. Lo que esto cambia, y lo que no, para abogados y creadores.

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Hace unos meses compartí aquí la sentencia de la Sala Especializada en México que resolvió en contra del reconocimiento autoral de obras generadas con IA. La llamé absurda, no porque el resultado fuera incorrecto, sino porque el razonamiento dejaba demasiadas preguntas abiertas. Ahora tenemos una pieza comparativa importante: la Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia acaba de resolver el caso Thaler.

Stephen Thaler intentaba registrar el copyright de una imagen titulada “A Recent Entrance to Paradise”, listando como único autor a su sistema “Creativity Machine”. Los jueces fueron categóricos: el Copyright Act exige que el autor sea un ser humano. Sin autor humano, no hay copyright.

Lo que la decisión dice, y lo que no dice

El fallo es más matizado de lo que sugiere el titular. El tribunal no declaró que las obras asistidas por IA carezcan de protección. Declaró que una obra completamente generada por IA, sin intervención creativa humana demostrable, no cumple el requisito de originalidad del Copyright Act.

La distinción importa. En la práctica, las “creaciones enteramente generadas por IA” son una categoría casi vacía: detrás de cualquier resultado existe un proceso de selección, instrucción y decisión humana. El problema real no es la ausencia total de creatividad humana, sino la insuficiencia de esa creatividad para alcanzar el umbral de originalidad. Y eso ya lo sabíamos resolver con herramientas jurídicas tradicionales.

La coherencia con Feist

El tribunal apoya su razonamiento en Feist Publications v. Rural Telephone Service, precedente en el que la Corte Suprema dejó claro que el esfuerzo o la inversión de recursos no justifican protección por derechos de autor. La protección depende de la originalidad y la creatividad humanas, no del trabajo mecánico.

Esto resuelve el argumento más frecuente del lado corporativo: “invertimos millones en entrenar este modelo, merece protección”. Feist responde que el esfuerzo no es el criterio. Lo que cuenta es si hay una expresión original de un autor humano.

Las tres condiciones para proteger obras asistidas por IA

Lo que la decisión confirma, implícitamente, es que las creaciones asistidas por IA sí pueden protegerse mediante copyright cuando se cumplen tres condiciones:

Primero, que la IA se utilice como herramienta dentro de un proceso creativo humano identificable. Segundo, que exista una intención creativa humana demostrable: elegir, descartar, combinar, transformar. Tercero, que el copyright se registre a nombre del autor humano, no del sistema.

Bajo este marco, un abogado que usa IA para redactar un contrato modelo personalizado, un diseñador que usa IA para generar variantes que luego selecciona y edita, o un académico que usa IA para estructurar un argumento que luego desarrolla, todos mantienen derechos sobre su obra. La herramienta no desplaza al autor; lo asiste.

Una nota sobre integridad académica

Esta es exactamente la visión que promuevo con mis estudiantes cuando hablamos de integridad académica: podemos atribuirnos los méritos de un texto asistido por IA siempre y cuando el proceso creativo sí existió. Si ese proceso no existió, es decir, si el texto fue generado sin decisión editorial real de nuestra parte, hay que citarlo como cualquier otra fuente externa.

La analogía con la fotografía no es nueva pero sigue siendo precisa. Desde la llegada de la cámara, los tribunales tuvieron que decidir si el fotógrafo era autor de sus imágenes o si la máquina le quitaba el mérito. La respuesta fue clara: la cámara es una herramienta, el fotógrafo es el autor. Una IA, por sofisticada que sea, ocupa el mismo lugar en esa cadena.

Lo que cambia en la práctica

Para quienes trabajan en propiedad intelectual, comunicación o tecnología, la implicación operativa es directa: documentar el proceso creativo humano se vuelve tan importante como el resultado. ¿Qué instrucciones se dieron al sistema? ¿Qué selecciones se hicieron entre las alternativas generadas? ¿Qué ediciones introdujo el autor? Esa trazabilidad es la que sustenta el derecho.

Lo que la sentencia Thaler cierra es la vía de registrar como propio el output de un sistema autónomo sin intervención humana identificable. Lo que deja abierto es todo lo demás, que es, en definitiva, la mayor parte de lo que hacemos cuando usamos estas herramientas.


Esta reflexión se conecta con la línea del Ratio sobre IA y el sistema judicial mexicano y con el análisis de responsabilidad cuando los sistemas de IA comunican en nombre de una organización.

Versión adaptada al estilo del sitio. El fondo se conserva.

Publicación original en LinkedIn — Publicado originalmente el 26 de marzo de 2025 · leer el original