“La CREACIÓN no deja de ser producto de la ejecución de los algoritmos que ésta emplea, generándose un contenido artificial.”
Así razonó una Sala Especializada en México al resolver un caso que involucraba obras generadas con herramientas de IA. La conclusión fue contundente: si la IA está en el proceso, la protección por derechos de autor desaparece.
El resultado podría ser coherente. El razonamiento que llega a él tiene tres problemas serios.
El error gramatical con consecuencias jurídicas
El fallo habla de creaciones “por IA”. En castellano, “por” puede denotar medio o agente. El tribunal eligió la segunda lectura: la IA como agente creador. De ahí deriva que la IA “crea”, que el algoritmo “emplea” capacidades propias, que el resultado es “de la IA”.
El problema es que esa lectura es jurídicamente imposible. La IA no tiene personalidad jurídica. No puede ser sujeto de ningún acto jurídico ni agente en ninguna construcción pasiva. La lectura correcta de “creación por IA” tendría que ser “creación realizada usando IA como medio”, exactamente igual que se diría “te llamé por teléfono”: el teléfono no llama, lo usa el humano.
El tribunal no cometió un error tipográfico. El criterio dice, textualmente, que “la creación es de la IA, que emplea algoritmos”. Eso no es ambigüedad redaccional: es asignarle agencia a una herramienta. Lo mismo que sostener que un martillo creó una escultura porque fue usado para tallarla.
La premisa falsa: la IA nunca crea sola
Suponiendo que aceptáramos el razonamiento del tribunal, el problema se profundiza, porque parte de una premisa que no se sostiene: que existen obras “enteramente generadas por IA”.
No existen. Siempre hay intervención humana: el prompt que orienta el proceso, los parámetros que lo delimitan, la selección del resultado, la decisión de cuándo y cómo se utiliza. Esa participación, dependiendo de su grado, puede ser suficiente para configurar un acto creativo protegible.
Lo que el tribunal no hace en ningún momento es analizar en qué punto la participación humana dejaría de ser suficiente para reconocer autoría. Simplemente asume que si hay IA, no hay protección. Es una solución de todo o nada para un problema que exige análisis de grados.
El paralelo con la fotografía lo ilustra: una cámara digital aplica algoritmos al procesar cada imagen, ajusta exposición, compensa colores, genera el archivo. El fotógrafo “solo” encuadra, selecciona parámetros y dispara. Si la intervención algorítmica elimina la autoría, los fotógrafos tienen un problema. No es retórica: es la consecuencia lógica del criterio.
Un criterio que no se puede operar
Hay un tercer defecto, quizás el más práctico: incluso si el razonamiento fuera correcto, su aplicación sería irresoluble.
¿Cuál es el umbral de “participación algorítmica” que hace caer la protección? No existe una definición jurídica de inteligencia artificial en México. No existen parámetros normativos que permitan trazar esa línea.
Y la IA ya está integrada en herramientas de uso cotidiano: correctores ortográficos, filtros de imagen, suites de diseño, software de edición de video. Si cualquier obra que involucre algoritmos queda fuera de protección, la incertidumbre cubre prácticamente toda la producción creativa digital contemporánea.
Tomado literalmente, el criterio no se puede aplicar. Lo que no se puede aplicar con coherencia no cumple ninguna función jurídica útil.
Lo que queda
La exigencia de autoría humana para la protección por derechos de autor es una posición coherente con los principios del derecho de autor y con la jurisprudencia comparada. Requerir que haya un aporte creativo humano identificable tiene sentido.
El problema del criterio mexicano no es ese resultado. Es el camino que elige para llegar a él: un lenguaje que asigna agencia creativa a la herramienta, la ausencia de cualquier análisis sobre el umbral de participación humana, y una formulación tan amplia que hace incierta la protección de cualquier obra que haya pasado por procesos digitales.
El derecho no necesita antropomorfizar la tecnología para regularla con precisión. Necesita juristas capaces de distinguir qué hace la herramienta y qué hace el humano que la usa.